Crítica a la Observación General Nº 1 (2014) del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que el autor considera inmoral. En el primero, segundo y tercer capítulos, defiende que el concepto «persona con discapacidad» es poco preciso y responsable de buena parte de los estorbos que genera la Observación General, y se presenta una taxonomía básica que permita abordar con solidez las problemáticas de las decisiones subrogadas, con alguna propuesta que se aleja de aquello establecido. En el capítulo cuarto el autor justifica su desacuerdo con la Observación General, insistiendo que, en algunas situaciones, hay decisiones sustitutivas que son éticamente necesarias y exigibles, aunque no respeten las preferencias o voluntades de la persona, y que la limitación jurídica de la capacidad de obrar es una medida de garantía de derechos. Y en el quinto y último apartado, presenta unas pautas para aquellas personas que tienen responsabilidades de soporte, guarda o tutela que pretenden ayudarlas a gestionar los valores de libertad y ayuda.

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