La confidencialidad ante el abuso sexual a adolescentes

Según el autor, pueden alegarse alguna o algunas de estas seis razones para justificar la ruptura del secreto profesional: 1) para evitar o reducir un daño a la propia persona o personas; 2) para producir un beneficio a la propia persona o personas; 3) para evitar o reducir un daño al profesional o a terceras personas; 4) para producir un beneficio al profesional o a terceras personas; 5) por imperativo legal; y (6) para castigar o vengarse de la persona o personas que han cometido un delito o para señalar su gravedad a la sociedad.

Este artículo somete al análisis de cuatro de estas motivaciones (la 1, 3, 5 y 6) la cuestión de si deben o no comunicarse siempre y sin excepciones al Ministerio Fiscal las situaciones de abusos sexuales a adolescentes conocidas por los profesionales. Las conclusiones a las que llega son: i) la comunicación al Ministerio Fiscal por parte de los profesionales de los servicios psico-socio-educativos y sanitarios de una situación de abusos sexuales a un adolescente atendiendo a la primera y tercera razones, está éticamente justificada siempre que se cumplan unos requisitos; y ii) si la comunicación al Ministerio Fiscal se fundamenta únicamente en la quinta y sexta razón, no está éticamente justificada y deviene una mala praxis profesional. Esto supone que, en algunas situaciones excepcionales, la buena praxis obligue a no poner en conocimiento del Ministerio Fiscal situaciones de abusos sexuales ya acaecidas.

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13 de marzo de 2018
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