La confidencialidad ante el abuso sexual

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Según Canimas, pueden alegarse alguna o algunas de estas seis razones para justificar la ruptura del secreto profesional: (1) para evitar o reducir un daño a la propia persona o personas, (2) para producir un beneficio a la propia persona o personas, (3) para evitar o reducir un daño al profesional o a terceras personas, (4) para producir un beneficio al profesional o a terceras personas, (5) por imperativo legal, y (6) para castigar o vengarse de la persona o personas que han cometido un delito o para señalar su gravedad a la sociedad.

Si se somete la cuestión de si deben o no comunicarse siempre y sin excepciones al Ministerio Fiscal las situaciones de abusos sexuales a adolescentes conocidas por los profesionales, tal como señalan la ley y los protocolos, al análisis de cada una de las cuatro razones, se llega a las siguientes conclusiones, que el autor intentará argumentar:

1) Si se atiende la primera y segunda razones, la comunicación al Ministerio Fiscal está éticamente justificada siempre que se cumplan unos requisitos, lo cual supone que, en algunas situaciones, la buena praxis obligue a no hacerlo y, por lo tanto, a incumplir las leyes y protocolos que prescriben hacerlo.

2) La comunicación al Ministerio Fiscal por parte de los profesionales de los servicios psico-socio-educativos y sanitarios de una situación de abusos sexuales a un adolescente que se fundamente únicamente en la tercera o cuarta razón, no está éticamente justificada y deviene una mala praxis profesional.

12 de julio de 2017
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