Justicia y vida buena

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¿Las funciones tutoriales y las funciones parentales, son lo mismo? ¿En qué se diferencian, si es que se diferencian? ¿Qué ventajas e inconvenientes plantea unirlas? ¿Y separarlas? ¿Es legítimo que un tutor se inmiscua en la vida afectiva, íntima, erótica o sexual de la persona tutelada? ¿En qué situaciones puede estar éticamente justificado y en cuales no hacerlo? ¿Puede ser éticamente y jurídicamente correcto atender demandas afectivas, intimas, eróticas o sexuales de una persona con diversidad funcional, sin el conocimiento de su tutor? Para responder a estas y otras cuestiones, es necesario indagar la diferenciación entre moral de mínimos y moral de máximos, denominadas también justicia y vida buena.

20 de julio de 2017
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